Formato De Contrato De Honorarios Asimilables A Sueldos Y Salarios
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El propósito del régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios es simplemente fijar el ISR que se retendrá sobre los ingresos recibidos por los prestadores de servicios en forma similar a lo que ocurre en el régimen de salarios, lo cual no modifica la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, regulado por el Código Civil.
En este caso el artículo 110, fracción V, de la LISR establece que se asimilan a salarios los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto bajo el esquema de salarios.
De la definición anterior se infiere que si la persona a la cual se le pagan honorarios asimilables a salario, desempeña las labores en forma personal subordinada durante un tiempo específico (jornada de trabajo), será un trabajador y, por tanto, tendrá derecho a gozar de la seguridad social.
Todos los empleados que trabajan para un empleador, lo hacen de forma subordinada, con una jornada laboral y una serie de funciones y responsabilidades lo hace a cambio de un salario previamente pactado. En este sentido, podemos diferenciar varios tipos de sueldos en base a los tipos de contratos que se pactan entre trabajadores y empleador.
A la hora de estructurar un equipo de recursos humanos debe ser conocedor de los tipos de contratos que existen y en qué casos conviene aplicar unos u otros. Los patrones tienen la obligación de ofrecer las prestaciones mínimas como las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo, PTU y la Seguridad social, y el ISR por los salarios correspondientes.
La definición de asimilados a salarios implica un régimen fiscal que presta servicios profesionales a una empresa particular o incluso a otra persona física de forma puntual o temporal. Los asimilados a salarios se caracterizan por se perfiles profesionales que no poseen ni un lugar ni un horario para asumir sus responsabilidades y en estos casos no existe ningún tipo de subordinación. Se trata de los casos en los que el trabajador independiente sobre por honorarios y más del 50% de los ingresos provienen de una sola organización, entonces como patrón tienes la opción de asumir sus impuestos en nombre de los ingresos asimilados a salarios.
Cabe señalar que no consideran como trabajadores de la empresa y por lo tanto, a diferencia de estos no reciben las prestaciones de ley ni las proporcionales a la Seguridad Social. Por otro lado, los sueldos asimilados a salarios prestan sus servicios mediante un régimen en el cual no producen IVA, reciben los honorarios y se calcula también la retención del ISR o Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Antes de intentar entender el régimen de asimilados a salario, entendamos primero el régimen de sueldos y salarios y el régimen de honorarios; es algo parecido a una ligera combinación entre los dos, acorde a lo explicado por expertos en temas del Servicio de Administración Tributaria.
El régimen de asimilados a salarios normalmente se utiliza cuando las empresas desean contratar servicios de trabajadores, pero no de manera permanente. Esto sucede cuando los servicios necesitados son esporádicos y / o temporales, o también cuando una empresa está iniciando y requieren servicios especializados, antes de que la empresa esté 100% funcional. La carga fiscal para la empresa es menor si tiene a trabajadores contratados bajo el régimen asimilables a salarios que tenerlos en el régimen de sueldos y salarios.
Una de las diferencias más marcadas entre estar en un régimen de sueldos y salarios, y estar en el régimen de asimilados a salarios es que no puede ni debe existir, por ley, una relación de subordinación entre la empresa y el trabajador.
Seguramente tu cerebro te estará diciendo que son la misma cosa, sin embargo, estas tres palabras no sólo se escriben diferente, sino que también no se refieren a lo mismo den
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